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Trabajos de topografía, alteración de datos en el catastro

6 octubre, 2014 Catastro

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¿Cómo puedo modificar los datos de una finca en el catastro?

Existen multitud de motivos, por el cual el titular de cualquier propiedad esté interesado en la alteración de datos en el catastro, ya sea por:

  • Reducción del pago de impuestos de IBI.
  • Corrección de un exceso de cabida.Mas info…
  • Modificación de linderos.
  • Modificación de usos del suelo.
  • Agregaciones o particiones. Mas info …
  • etc.

Para cualquier modificación en el catastro, la Dirección General del Catastro, organismo público del Ministerio de Economía y hacienda, exige que el informe presentado debe estar realizado por un técnico competente y visado por el colegio oficial.

Por todo ello, en ámbitos de superficies enmarcados como trabajos de topografía, alteración de datos en el catastro, es competencia del Ingeniero Técnico en Topografía, sin embargo para modificaciones de usos del suelo los técnicos encargados de llevar dicha labor son ITA.

En dicho trabajo de Topografía, alteración de datos en el catastro es necesario que los informes deban ir referenciados en el mismo sistema utilizado por Catastro, además de incluir entre otros datos:

  • Situación y ubicación de las parcelas.
  • Superficies de las parcelas.
  • Usos.
  • Construcciones, estanques, arrifes,…
  • Dejar claro cuáles son los límites de la parcela objeto de dicho estudio.

Los documentos necesarios para presentar el trabajo de topografía, alteración de datos en el catastro son:

  • 1. DNI del propietario de la parcela.
  • 2. Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros.
  • 3. Descripción gráfica de la situación anterior, mediante plano catastral obtenido de la Oficina Virtual de Catastro (en caso de imposibilidad de obtener dicha información, se podrá aportar croquis de localización, con indicación de municipio, referencia catastral, vía, número, paraje, polígono, parcela) y planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para el cálculo de superficies.
  • 4. Informe de descripción gráfica de la situación resultante, mediante planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies, visado por el colegio oficial del técnico competente.
  • 5. Certificación catastral electrónica obtenida a través de la Oficina Virtual del Catastro o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en los que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • 6. En caso de realizar las gestiones ante la administración en representación del titular documento acreditativo de la representación.
  • 7. Rellenar el Modelo que ofrece el Catastro, para el caso correspondiente, por ejemplo, el Modelo 903N para la agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles.

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